viernes, 16 de mayo de 2008

DONACIÒN DE ARCHIVOS

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 540 DE 2004 (24 FEB. 2004)
Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente lasotorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Políticay el artículo 96 de la Ley 788 de 2002,
DECRETA
Artículo 1. Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán en relación con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el gobierno colombiano.

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